Motivaciones y objetivos de la represión
El período republicano significó una renovación en muchos aspectos y uno de los más destacados fue la regeneración y mejora de la enseñanza. La necesidad de introducir reformas en el sistema educativo, mejorar la formación del profesorado y, sobre todo, dotar de suficientes escuelas todo el país, era urgente. En Cataluña la proporción de analfabetos, hacia el 1930, era de un tercio de la población y, en Manresa, más de la cuarta parte de la población en edad escolar estaba sin escolarizar.
Durante la época de la República se llevaron a cabo un conjunto de reformas que buscaban mejorar la calidad del sistema educativo, la escolarización de la población escolar y la situación laboral de los maestros: se introdujeron la coeducación y la enseñanza laica, se incorporaron y generalizaron muchas de las innovaciones pedagógicas de la Escuela Nueva, se crearon nuevos centros escolares y aumentaron notablemente los comedores y las bibliotecas escolares.
El franquismo consideró a los maestros los principales difusores de las ideas republicanas
Con el período revolucionario que se abrió con el fracaso de la revuelta fascista del 19 de julio de 1936 aún se quiso, en Cataluña, profundizar más en el progreso hacia una educación laica, moderna, universal e innovadora con la creación, el 27 de julio de 1936, del Comitè de l’Escola Nova Unificada (CENU). La escuela que preveía el CENU tenía tres finalidades primordiales:
“a) Organizar, en los edificios apropiados para la Generalitat, el nuevo régimen docente de escuela unificada que sustituirá la escuela de tendencia confesional.
b) Intervenir y regir este nuevo régimen docente, asegurando que responda, en todos los aspectos, al nuevo orden impuesto por la voluntad del pueblo, es decir, que esté inspirado en los principios racionalistas del trabajo, y que todo hombre con aptitudes pueda llegar, sin obstáculos y prescindiendo de todo privilegio, desde la escuela más primaria a estudios más superiores en la Universidad obrera y en la Universidad Autónoma de Barcelona.
c) Este Comité intervendrá en la coordinación de los servicios de enseñanza del Estado, del Ayuntamiento de Barcelona y de la Generalitat de Catalunya.”
El régimen franquista consideró a los maestros, especialmente los de la enseñanza pública, los culpables de haber hecho propaganda de las ideas que atacaban los pilares de la sociedad española tradicional, el orden social, la moral, las buenas costumbres, la religiosidad , y la unidad de la Patria. Por este motivo, la depuración dentro del magisterio significó un esfuerzo por eliminar todo lo que se había introducido en la escuela en referencia a coeducación, laicismo e innovaciones pedagógicas de la Escuela Nueva.
El proceso depurador en la zona republicana
El golpe de estado fascista de julio de 1936 significó el inicio de una guerra civil con un fuerte componente ideológico, en la que se discutían la organización de la sociedad, el papel de la religión y la “unidad nacional”. El estallido de violencia que se produjo en ambos bandos los primeros meses dio lugar a una persecución (y eliminación física en muchos casos) de las personas que se consideraban desafectas. Esta situación de violencia social en el contexto de la Guerra Civil provocó el intento de control ideológico de todo el cuerpo de funcionarios gubernamentales, tanto en la zona republicana como en la zona sublevada contra la República.
La Junta de Defensa Nacional del gobierno republicano publicó un decreto el día 22 de julio de 1936, en el que cesaba a los funcionarios de todo tipo y de cualquier ministerio que hubieran colaborado con el movimiento subversivo o que fueran enemigos declarados del régimen.
La depuración en la zona republicana fue consecuencia del levantamiento armado del 19 de julio de 1936
Posteriormente, el Ministro de Instrucción Pública de la República, Jesús Hernández, promulgó un decreto, el día 15 de septiembre de 1936, en el que declaraba suspendidos todos los derechos de los funcionarios públicos, con la obligación de solicitar mediante una instancia la readmisión en los respectivos destinos y categorías. Según el artículo 5 de este decreto, el Ministro podía adoptar las siguientes medidas: declaración de reintegro al servicio activo (con pleno reconocimiento de los derechos), declaración de disponible gubernativo, jubilación forzosa decretada por el Ministro y separación definitiva del servicio. La importancia concedida a la enseñanza la hace patente el hecho de que, en febrero de 1937, se formó un Comité Depurador del Magisterio y sus decisiones se podían recurrir ante el Magistrado Juez de Revisiones del Ministerio de Instrucción Pública. Esta depuración del magisterio, instruida desde el Ministerio de Instrucción Pública republicano, tuvo unos efectos limitados y parece que afectó realmente a pocos maestros.
En Cataluña, la aplicación del proyecto de escuela única del CENU durante el período revolucionario, a partir de julio de 1936 supuso la depuración del magisterio más conservador y contrario a la obra republicana. El consejero de Cultura Ventura Gassol, en una orden que publicó el 13 de octubre de 1936, nombró, a propuesta del CENU, a los maestros que podían ejercer en Cataluña. Los que no salían en la lista habían sufrido la depuración política.
El resultado de esta depuración fue que la mayoría del personal continuó en los cargos que ocupaba anteriormente; otra parte fue jubilada con todo tipo de notas favorables; algunos fueron trasladados y a otros les fue concedida la excedencia a disposición de la Consejería de Cultura. Los destituidos fueron una mínima parte; exclusivamente aquellos que habían tomado parte activa en las campañas contra el régimen republicano y autonómico o habían dificultado la actuación de los centros docentes que desde antes del 19 de julio habían recogido el espíritu republicano. En el caso de Manresa, por ejemplo, ningún maestro público perdió su puesto de trabajo.
El proceso de depuración en la zona franquista
El proceso de depuración del magisterio en la zona franquista tomó forma legal también desde el principio de la contienda pero hay que decir que fue mucho más estructurado, organizado y dirigido de manera continuada y sistemática hasta las últimas consecuencias, con lo que la cantidad de personas afectadas fue mucho más importante.
Esta depuración afectó de manera muy directa el cuerpo de maestros y el profesorado de los institutos ya que las autoridades franquistas consideraban que, dentro de estos colectivos, había bastantes personas desafectas al Movimiento Nacional y los hacían responsables de propalar entre el alumnado ideas perniciosas.
Las bases legales de la depuración del Magisterio en la zona franquista hay que buscarlas en el decreto del 8 de noviembre de 1936. En el preámbulo de este decreto ya se menciona que el magisterio, durante el período republicano, había estado en manos inapropiadas por lo que se hacía necesario una revisión de la instrucción pública y la eliminación de las ideologías perniciosas que habían arraigado en la escuela.
“El hecho de que durante varias décadas el Magisterio, en todos sus grados y cada vez con más raras excepciones, haya estado influido y casi monopolizado por ideologías e instituciones disolventes, en abierta oposición con el genio y tradición nacional hace preciso que, en los momentos por que atravesamos, se lleve a cabo una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública (…), extirpando así de raíz esas falsas doctrinas que con sus apóstoles han sido los principales factores de la trágica situación a que fue llevada nuestra patria.”
La depuración del Magisterio efectuada por el franquismo fue un proceso absolutamente organizado y dirigido a eliminar y castigar cualquier disidencia
Mediante este decreto se crearon comisiones con carácter temporal, encargadas de realizar la depuración en los diferentes sectores de todo el personal docente:
- La Comisión A, referente al personal de las universidades.
- La Comisión B, encargada del profesorado de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería.
- La Comisión C, encargada del personal de los Institutos de Segunda Enseñanza, Escuelas Normales de Magisterio, Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas de Comercio, Escuelas de Trabajo, Inspecciones de Primera Enseñanza y todo aquel personal del Ministerio de Instrucción Pública no incluido en cualquiera de las otras Comisiones Depuradoras.
- La Comisión D, encargada de todo el personal del Magisterio, incluyendo maestros interinos y en fase de prácticas. Se fijó un plazo temporal de tres meses para que el expediente depurador se diera por concluido. En sus actuaciones, este plazo se tuvo que ampliar, llegando a prolongarse más de tres años en algunos casos.
Según la normativa para la depuración que establecía el mencionado decreto, las Comisiones Depuradoras tenían que pedir al menos cuatro informes diferentes: el del alcalde, el del cura presbítero, el del jefe de la Guardia Civil y el de un padre de familia bien considerado; los miembros de las comisiones, si lo creían necesario, podían exigir también otros informes.
Las comisiones C y D tenían como ámbito de actuación la provincia. Si a partir de los informes recibidos parecía que el profesor o maestro depurado era afecto al régimen franquista y no había actuado de ninguna manera contra su ideología o contra la religión en el ejercicio de su profesión, se le confirmaba en el cargo. Si, en cambio, se apreciaba una actuación punible, se formulaba un pliego de cargos donde se recogían todas las acusaciones que se basaban en los informes recibidos. Al maestro o profesor afectado se le permitía hacer un escrito de descargo, en sólo diez días de tiempo, en el que debían presentar nuevas pruebas o informes para rebatir las acusaciones de que se le hacía objeto.
Una vez se había completado el expediente, la Comisión Depuradora Provincial formulaba una propuesta de resolución y la enviaba a la Comisión de Cultura y Enseñanza, la cual debía informar a la Presidencia de la Junta Técnica para que esta impusiera la sanción definitiva.
En una circular del 7 de diciembre de 1936 se dice que las Comisiones depuradoras deben proponer “la separación definitiva de sus funciones magistrales de cuantos directa o indirectamente han contribuído a sostener y propagar a los partidos, ideario e instituciones del llamado Frente Popular”. También se hace un escalonado de sanciones según la gravedad de los cargos:
1.º Libre absolución para aquellos que, puestos en entredicho, hayan desvanecido los cargos de haber cooperado directa o indirectamente en la formación del ambiente revolucionario.
2.º Traslado para aquellos que, siendo profesional y moralmente intachables, hayan simpatizado con los titulados partidos nacionalistas vasco, catalán, navarro, gallego, etc., sin haber tenido participación directa ni indirecta con la subversión comunista-separatista.
3.° Separación definitiva del servicio para todos los que hayan militado en los partidos del Frente Popular o sociedades secretas, muy especialmente con posterioridad a la revolución de octubre y de un modo general, los que perteneciendo o no a esas agrupaciones hayan simpatizado con ellas u orientado su enseñanza o actuación profesional en el mismo sentido disolvente que las informa..”
Una vez la Junta Técnica del Ministerio de Educación Nacional había impuesto la sanción, ésta era inapelable. De todos modos, el 11 de marzo de 1938, se reconoció la posibilidad limitada de interponer un recurso. Esto sólo se podía hacer si no se había producido la separación definitiva de la enseñanza. Este recurso alargaba el trámite del expediente de depuración y parece que sólo tuvo el efecto de disminuir la sanción en una tercera parte de los maestros y profesores que lo interpusieron.
Según la Ley General de Funcionarios del 10 de febrero de 1939, se confirmaba que cualquier funcionario tenía derecho a solicitar la revisión de la decisión de su expediente de depuración, aportando nuevos elementos de juicio. Para ello tenían un plazo de treinta días, a contar desde la publicación de la orden de sanción en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional. Esta revisión se debía solicitar directamente al Ministro de Educación Nacional, sin que fuera necesario tramitarla por conducto del Jefe de la Sección Administrativa de la provincia. Los resultados de la revisión de expedientes eran nuevamente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional.
El 18 de marzo de 1939 se promulgó la orden según la cual debía regularse la depuración en adelante. En esta orden se resumía y compendiaba toda la legislación anterior y se creaba la Comisión Superior Dictaminadora de Expedientes de Depuración, que asumía gran parte de las competencias de la Oficina Técnico-administrativa, que seguiría funcionando sin formular propuestas.
En esta orden se disponía que la clasificación de los funcionarios docentes dependientes del Ministerio de Educación Nacional, su admisión y la imposición de sanciones “se hará de una manera dicrecional y atendiendo al conjunto de las circunstancias que concurra en cada caso y, muy especialmente, a los antecedentes del interesado, en la índole de sus funciones y a las conveniencias de la enseñanza.”
La función de la Comisión Superior Dictaminadora era examinar y resolver todos los expedientes incoados por las Comisiones Depuradoras y estaba constituida por un funcionario de la carrera judicial con categoría de magistrado, que actuaba como Presidente, dos miembros del alto personal docente dependiente del Ministerio de Educación Nacional, un funcionario de la carrera judicial y el jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio.
Esta Comisión se extinguió mediante la Orden del 30 de enero de 1942 que instituía un Juez Superior de Revisiones. Este debía ser designado entre los funcionarios dependientes del Ministerio. Sus funciones eran el estudio y formalización de las propuestas que correspondieran a los expedientes de revisión y dictaminar, también, los expedientes de depuración incoados por las comisiones provinciales sobre los que aún no hubiera recaído juicio.
El trabajo de la Comisión Depuradora funcionaba de la siguiente manera: una vez reunidos los informes, la Comisión los examinaba (actuando de ponente uno de sus miembros) y valoraba si el expedientado debía ser rehabilitado o suspendido, en ambos casos de forma provisional, antes de hacer una propuesta a la Comisión Superior Dictaminadora. En el primer caso, se proponía a la Superioridad la confirmación en el cargo. En el segundo caso, la Comisión Depuradora Provincial formulaba por escrito un pliego de cargos donde se incluían los aspectos que podían ser susceptibles de sanción; la persona expedientada tenía un plazo improrrogable de diez días para formular un pliego de descargos, también por escrito, y aportar todos los documentos que considerara necesarios para avalar su respuesta. Pasado este plazo y con los documentos aportados, la Comisión volvía a valorar el expediente y proponía una resolución. Concluido este proceso, la Comisión Depuradora D enviaba el expediente, firmado por el presidente y el ponente, a la Comisión Superior Dictaminadora, que volvía a valorarlo para hacer una propuesta fundamentada de resolución (también podía pedir informes complementarios o devolver el expediente a la Comisión provincial para que ampliara sus actuaciones) que era elevada al director general de Primera Enseñanza, quien a su vez volvía a informar el expediente para elevarlo al Ministro de Educación Nacional, que era quien tomaba la decisión final.
El proceso de depuración del magisterio estuvo vigente legalmente hasta el año 1966
Una vez tomada la resolución final, el expediente era archivado y se comunicaba a la Comisión Superior Dictaminadora. Esta agrupaba todos los expedientes de una provincia en una o varias órdenes ministeriales y las copias eran enviadas a la Comisión Depuradora Provincial correspondiente para que las publicara en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicadas se enviaban copias a la Comisión Superior Dictaminadora para que esta las revisara con vistas a subsanar posibles errores, que en el caso de producirse obligaban a la publicación de la correspondiente rectificación. Es obvio que era una compleja maquinaria burocrática puesta al servicio de la represión.
El 24 de diciembre de 1952 se publicó una orden en la que se anulaban las sanciones accesorias a los funcionarios que llevaran cinco años de servicio activo sin ninguna observación desfavorable; también se reconocía que aquellos que llevaran dos años fuera de su provincia de destino ya podían tomar parte en los concursos de traslados. De hecho, hay que hacer notar que en el año 1952, trece años después de haber finalizado la Guerra Civil, la gran mayoría de los maestros ya habían cumplido sus sanciones.
El proceso de depuración de los funcionarios de la enseñanza no finalizaría hasta la publicación del decreto de indulto y extinción de responsabilidades políticas del 10 de noviembre de 1966. Por lo tanto, puede afirmarse que los efectos de la represión política del magisterio se prolongaron hasta 27 años después de haber finalizado la Guerra Civil y en este largo período de tiempo se deshizo toda la generación de maestros formados durante el período republicano y su labor pedagógica.
El proceso de depuración franquista en Cataluña
Poco después de que las tropas franquistas pisaran por primera vez territorio catalán, una Orden del Ministerio de Educación Nacional (MEN) encargaba a sus organismos establecidos en Zaragoza la atención de “las necesidades escolares de las zonas liberadas de Cataluña”, entre las que había la depuración del personal docente.
Todos los funcionarios civiles de la provincia de Barcelona, tanto si dependían del Estado, de la Administración Provincial como de la municipal, fueron obligados a presentar ante el Juzgado Militar Especial de Depuración de Funcionarios Civiles, situado en la Auditoría de Guerra de la 4ª Región Militar, una declaración jurada sobre sus actividades antes y después del 18 de julio de 1936 para abrirles un expediente personal sin cuya resolución positiva no podían reintegrarse a sus puestos de trabajo. El plazo para presentar la declaración jurada era el mes de febrero de 1939.
Los maestros de la provincia de Barcelona tuvieron que presentar, pues, esta declaración jurada ante la Auditoría de Guerra para examinar si se les consideraba responsables de algún acto criminal contra el nuevo régimen y, además, los maestros de primaria y los profesores de instituto tuvieron que superar el proceso de depuración establecido por el Ministerio de Educación Nacional para fijar las responsabilidades administrativas y las posibles sanciones que se pudieran implantar.
Una orden del 28 de enero de 1939 regulaba la situación educativa en las provincias catalanas (lo cual significaba restablecer las competencias educativas del Ministerio de Educación Nacional sobre la enseñanza catalana una vez que la Generalitat de Cataluña había sido suprimida), al tiempo que se declaraban provisionalmente suspendidos de empleo y sueldo a los maestros titulares que, acogiéndose a los decretos del Ministerio de Instrucción Pública del 28 de marzo de 1933 y 26 de octubre de 1935, habían optado por pasar voluntariamente al servicio de la Generalitat, y eran cesados todos los maestros nombrados durante la guerra por el gobierno autónomo aunque se preveía la posibilidad de reutilizar sus servicios una vez se hubiera comprobado su idoneidad ideológica. Se dio quince días a los maestros para solicitar el reingreso a la Comisión Depuradora de Instrucción Pública.
Otra orden, también del 28 de enero de 1939, publicada en el BOE del 3 de febrero de 1939, regulaba la depuración del magisterio catalán, con criterios básicamente idénticos a los aplicados en otros territorios anteriormente ocupados por los franquistas, y ordenaba a la comisión depuradora de Zaragoza que enviara los expedientes de maestros catalanes tramitados a las comisiones depuradoras provinciales pertinentes.
En Cataluña, a partir de febrero de 1939, actuaron ocho comisiones depuradoras, a razón de dos por provincia. Las encargadas de la enseñanza secundaria estaban presididas por el Gobernador Civil y se formaban con “un profesor de Instituto de 2ª Enseñanza, un profesor de Escuela Normal, otro de Escuela de Artes y Oficios o de Comercio, y un vecino con residencia en la capital”; las responsables de la enseñanza primaria las presidía el director de un instituto de Bachillerato de la provincia y se completaban con “un Inspector de Primera Enseñanza, el Presidente de la Asociación de padres de familia y dos personas de máximo arraigo y solvencia moral y técnica”. Más adelante se añadieron dos vocales más a propuesta de la correspondiente delegación provincial de Falange.
La depuración del magisterio catalán persiguió las ideas nacionalistas
además de las diferencias ideológicas con el franquismo
El 28 de febrero de 1939 se publicó una orden según la cual todos los enseñantes de Cataluña tenían un plazo de quince días para presentar una declaración jurada en la que se les pedía qué habían hecho desde el año 1931, con testigos y avales. Un millar de maestros (casi el 18% de los maestros catalanes) ya no solicitaron el reingreso, con lo que fueron sancionados directamente con la separación definitiva del servicio.
En Cataluña los procesos de depuración ya se incoaron según la orden de 18 de marzo de 1939, en la que se establecía que las sanciones que se podían imponer, como consecuencia del proceso de depuración, eran:
- Traslado forzoso con prohibición de solicitar cargos vacantes durante un período de uno a cinco años.
- Suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años.
- Postergación desde uno a cinco años en las solicitudes de plaza.
- Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos o de confianza.
- Separación definitiva del servicio.
El día 8 de mayo de 1939 se constituyó la Comisión encargada de la depuración del magisterio de la provincia de Barcelona. Estaba formada por Manuel Marín Peña, director del instituto Menéndez y Pelayo (como presidente), Josep Casajuana Oliver (presidente de la Asociación de Padres de Familia), el inspector de enseñanza Antolín Herrero Porras (sustituido más adelante por Luis de Francisco Galdeano), Emili Fernández Villalta y Frederic Camp Llopis como vocales. En enero de 1940 se añadieron los dos miembros propuestos por la Falange, el canónigo integrista Josep Montagut Roca y el excombatiente Eduard Pascual Fàbregas, y en junio de 1940 Francesc Colldeforns Lladó sustituyó en la misma a Josep Casajuana como representante de los padres de familia.
El expediente de depuración se incoaba a partir de la declaración jurada que presentaba el maestro sometido al expediente. En esta se pedían las siguientes cuestiones:
1ª, ¿Dónde se encontraba al iniciarse el alzamiento nacional del Ejército?
2ª, ¿Qué actos ejecutó o intentó para sumarse a él?
3ª, ¿Prestó algún servicio bajo el mando de jefes marxistas o que suponga acatamiento a los mismos? En caso afirmativo ¿Qué servicios? ¿Por cuánto tiempo? ¿Y porqué motivos?
4ª, ¿Obtuvo algún ascenso, nombramiento o remuneración especial dentro de su cargo administrativo, técnico especial con posterioridad al 18 de julio de 1936 hasta la fecha?
5ª, ¿Ha cobrado sus haberes? ¿Dónde? ¿Cuántos meses? ¿Personalmente?.
6ª, ¿Fue destituido, declarado cesante o jubilado a partir de la indicada fecha del 18 de julio de 1936?
7ª , ¿A qué partidos políticos ha pertenecido? ¿Con qué fecha ingresó? ¿Ha ocupado algún cargo directivo?
8ª, ¿Ha formado parte y con qué cargo en los Comités constituidos con posterioridad al 18 de julio de 1936 en el antiguo Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes?
9ª, ¿Ha formado parte de algún otro Comité ajeno a este Ministerio?.
10ª, ¿Trabajó siempre en Madrid durante el período rojo, o por el contrario salió de dicha Capital alguna vez con ocasión de asuntos especiales? Y en el caso afirmativo ¿qué clase de asuntos?.
11ª, ¿Le fueron encomendados a partir del 18 de julio trabajos o mandos de índole de Guerra?.
12ª, ¿Perteneció a las Milicias del Frente Popular que han combatido contra la España Nacional? Y en su caso ¿con qué graduación?.
13ª, Si ha residido en el extranjero o en población dominada por el enemigo ¿qué tentativas hizo para salir? ¿En qué fecha y por qué medios lo consiguió? ¿Recibió algún auxilio? ¿Dónde?
14ª ¿En qué día y en qué lugar hizo su presentación? ¿Ante qué Autoridad?.
15ª, Nombre de las personas que confirmen sus manifestaciones (por lo menos dos).
16ª, Presentación de la prueba documental que obra en su poder (pasaporte, certificados, cartas, etc.).
17ª, Indique cuanto sepa del período revolucionario, principalmente en lo relacionado con el desenvolvimiento público y administrativo del Ministerio e indique asimismo la actuación que conozca de sus compañeros.”
En este cuestionario se ve claramente el intento de fiscalizar la conducta política y la implicación del expedientado durante el período de la Guerra Civil, pero además en la 7ª pregunta se le pide por hechos anteriores a la guerra. La pregunta 17ª y última anima claramente a la delación de otras personas, y la pregunta 10ª es claramente incongruente. La dificultad añadida a esta declaración jurada era que había que encontrar al menos dos personas que confirmaran las manifestaciones del expedientado.
En la declaración jurada era necesario añadir el informe de la autoridad municipal (en nuestro caso, el Ayuntamiento de Manresa), el informe de la Iglesia (en el caso de Manresa, el de la parroquia de Santa María de la Seu), el informe del representante de los padres de familia (que en Manresa era el de la Asociación Católica de Padres de Familia) y el informe de la Guardia Civil.
La depuración franquista castigaba la fidelidad a las ideas republicanas a partir de 1931
En estos informes se preguntaba por: la conducta religiosa, política y social del expedientado con anterioridad al 18 de julio de 1936; la conducta durante la dominación “rojo-separatista”, las ideas separatistas y la tarea catalanista que había hecho el expedientado en la escuela y fuera de ella y si tenía alguna publicación de carácter catalanista; los partidos y organizaciones sindicales a las que había pertenecido y la conducta profesional y privada. Cabe destacar que el hecho de haber respetado la legalidad republicana podía convertirse en causa de expediente, ya que se pedían informes de la conducta pública del expedientado con anterioridad a la sublevación militar del 18 de julio. Finalmente, también se pedían informes pertenecientes a la esfera privada.
Entre las acusaciones más graves que se podían recibir estaban: la pertenencia a la masonería, la militancia o la colaboración con organizaciones vinculadas al Frente de Izquierdas, la participación en comités o cualquier tipo de organismo republicano, etc. Por regla general, las acusaciones más graves iban ligadas a la implicación personal del enseñante en los avatares de la vida política durante la República y la Guerra Civil. Igualmente graves, aunque en un grado ligeramente inferior, eran las acusaciones por motivos estrictamente ideológicos: ser de izquierdas, socialista, marxista, comunista, nacionalista, catalanista, separatista, etc. (hay que señalar que las comisiones no solían hacer mucha distinción entre unos y otros cargos, de forma que, por ejemplo, izquierdismo y marxismo, o catalanismo y separatismo, a menudo eran considerados sinónimos). La peor de las posibilidades, desde el punto de vista de los cargos políticos, era que se combinara la acusación de izquierdismo con la de nacionalismo, especialmente si se le añadía algún tipo de actuación al servicio de los organismos republicanos.
También acostumbraban a tener graves consecuencias las acusaciones relativas a las creencias y prácticas religiosas de los docentes, al igual que algunas relacionadas con su vida privada, así, por ejemplo, los enseñantes divorciados eran separados inmediatamente del servicio, así como quien tuviera una conducta moral o sexual considerada irregular, además de los ateos y los irreligiosos.
Las sanciones que se aplicaban iban desde la simple inhabilitación para el ejercicio de cargos docentes hasta la separación del servicio y la inhabilitación para dedicarse a la enseñanza. En medio había varios tipos de sanciones: suspensiones temporales de empleo, traslado a una localidad de censo inferior, dentro de la misma provincia o en otra provincia, traslado fuera de Cataluña, suspensión por un período de dos a cinco años de participar en los concursos de traslado, etc. En general, la separación definitiva de la docencia quedaba reservada para las acusaciones más graves, mientras que la suspensión temporal y los traslados se aplicaban a los enseñantes que se consideraban recuperables. Los traslados fuera de Cataluña se decidían sistemáticamente cuando entre los cargos considerados probados se encontraba alguno relacionado con la ideología nacionalista.
El funcionamiento de las comisiones depuradoras que actuaron en las cuatro provincias catalanas no presentó ningún tipo de particularidad con respecto a las que funcionaban en las otras provincias españolas porque la depuración de los profesores de la enseñanza pública fue un proceso gubernamental iniciado y normativizado por la dictadura franquista y que se aplicó con el único objetivo de eliminar de la enseñanza a todas aquellas personas que hubiesen aportado innovaciones pedagógicas y que hubieran defendido un tipo de escuela y de enseñanza laico, democrático, catalán y arraigado al medio. También es de destacar que el proceso represivo se llevó a cabo con funcionarios procedentes de fuera de Cataluña pero que la mayor parte de los miembros de las comisiones depuradoras, los autores de los informes y de las denuncias o delaciones fueron catalanes.
En cuanto a los maestros de la escuela privada, no necesitaban pasar por el proceso de depuración, bastaba con la presentación, ante las autoridades del Ministerio de Educación de los justificantes de “moralidad y adhesión al Régimen” o bien una certificación de la dirección del centro privado asegurando la adhesión al nuevo régimen. Este hecho administrativo facilitó que maestros favorables a las ideas republicanas pudieran continuar ejerciendo o que maestros depurados de la escuela pública pudieran trabajar en escuelas privadas. De todos modos, era muy difícil que una persona expedientada por el régimen franquista encontrara trabajo en una escuela privada, ya que poca gente se arriesgaba a dar trabajo a una persona señalada como desafecta por el franquismo; lo más corriente era buscar trabajos dando clases particulares o bien por horas, sin contrato, en una academia, y todavía como favor.
El precio de la depuración
El proceso de depuración del profesorado de primaria y de secundaria en Cataluña se llevó a cabo de una manera rápida y efectiva entre los años 1939 y 1942. De todos modos, posteriormente, el proceso de depuración se fue alargando en el tiempo y cayó sobre las personas que habían abandonado el país después de la Guerra Civil y que habían decidido volver más adelante o bien sobre aquellas que, en un primer momento, no osaron presentarse a las autoridades franquistas por miedo a las represalias y lo hicieron posteriormente. La posibilidad de presentar recurso contra las sanciones alargó más en el tiempo todo este proceso y todavía durante los años 60, tras más de 20 años de haberse terminado la Guerra Civil, estaban resolviéndose recursos sancionadores contra maestros.
El franquismo sancionó casi la tercera parte del magisterio catalán y la décima parte de los maestros catalanes tuvo que huir de España
La cantidad de maestros sancionados por los procesos de depuración fue muy importante. El 29% de los maestros catalanes fueron sancionados de alguna manera en el proceso de depuración y cabe destacar que el 11% fueron separados del servicio o inhabilitados.
RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN ADOPTADAS POR MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA PROVINCIAS
Barcelona | Girona | Lleida | Tarragona | CATALUNYA | |
Confirmación en el cargo | 1.630 (68’2%) |
768 (70’9%) |
775 (74’7%) |
804 (74’2%) |
3.977 (71’1%) |
Separación o inhabilitación definitiva | 364 (15’2%) |
119 (11%) |
47 (4’5%) |
87 (8%) |
617 (11%) |
Suspensión o inhabilitación temporal | 47 (1’9%) |
32 (2’9%) |
77 (7’4%) |
66 (6’1%) |
222 (4%) |
Traslado de localidad | 259 (10’8%) |
75 (6’9%) |
103 (10%) |
96 (8’8%) |
533 (9’5%) |
Inhabilitación cargos directivos | 50 (2’1%) |
84 (7’8%) |
20 (1’9%) |
28 (2’6%) |
182 (3’2%) |
Otros | 43 (1’8%) |
5 (0’5%) |
16 (1’5%) |
3 (0’3%) |
67 (1’2%) |
TOTAL | 2.393 | 1.083 | 1.038 | 1.084 | 5.598 |
Fuente: MORENTE VALERO, F. La depuración franquista del magisterio público. Un estado de la cuestión. Hispania. 2001, vol 61, núm. 208.
La cifra de maestros conocidos exiliados es de 450; la absoluta mayoría de estos maestros ya no se presentaron al proceso de depuración y, por lo tanto, se deberían añadir a los 1.621 maestros del cuadro anterior que constan como represaliados por el proceso de depuración. La cifra es impresionante si calculamos que, entre exiliados y represaliados, la tercera parte del magisterio público catalán sufrió la represión franquista. Es fácil deducir que la mayoría de los maestros que se exiliaron lo hicieron porque sabían o temían que su libertad o su vida peligraban tras la derrota republicana. Se fueron muchos de los que estaban más comprometidos con la sociedad, los que habían abrazado con más empuje las ideas de la Escuela Nueva y que se habían distinguido luchando por la libertad de los oprimidos o por la libertad nacional de Catalunya.
La depuración de la enseñanza, en Cataluña, cercenó toda la labor de mejora de la educación que se había iniciado en el país a partir de principios del siglo XX mediante la incorporación de las nuevas técnicas pedagógicas de la Escuela Nueva, el trabajo realizado para la democratización de la escuela y la incorporación de la lengua catalana en la instrucción pública. Además significó la supresión de los avances que habían hecho posible las actividades que contribuían a mejorar la educación en general, como habían sido las colonias escolares de la Generalitat de Cataluña, o bien la mejora pedagógica del profesorado, como eran las Escoles d’Estiu. El profesorado represaliado que permaneció en la enseñanza (y otros maestros que habían participado de la renovación educativa que produjeron los años 30 y que por una razón u otra no llegaron a ser sancionados) tuvieron que vivir y trabajar durante la posguerra y todo el franquismo bajo un estricto control ideológico y con el miedo a las represalias si actuaban de acuerdo con los ideales educativos que habían defendido y practicado en el período republicano.
La depuración del magisterio supuso el alejamiento de la escuela catalana de los avances que habían transformado Cataluña en uno de los centros más dinámicos, desde el punto de vista pedagógico, de los países de Europa occidental. La falta de profesorado provocada por la depuración fue suplida, en toda España, por militares que habían participado en la guerra en el bando franquista, heridos y mutilados de guerra, y se convocaron oposiciones con acceso restringido para excombatientes sin ninguna preparación pedagógica ni profesional que hicieron pervivir el fascismo en los centros educativos a través de los cantos patrióticos, el levantamiento diario de la bandera española con todo el alumnado en formación militar, los castigos corporales y la mitificación continua de la imagen del Caudillo de España a través de los libros de texto, junto con los valores del catolicismo más tradicional y retrógrado.
La descatalanización de la enseñanza, uno de los objetivos de la depuración de los maestros en Cataluña, se produjo más por la separación de los maestros más activos y que más habían trabajado por la renovación pedagógica y la escuela catalana que no por una llegada importante de maestros castellanos afines al bando franquista, acompañada por un control ideológico absoluto del profesorado y por el miedo que producía el hecho de perder el trabajo o la cárcel. Además, los cargos directivos de los centros educativos públicos pasaron a ser ostentados por los maestros, catalanes o no, que se habían opuesto más a los adelantos pedagógicos y a la catalanización de la escuela durante el período republicano e intentaron borrar cualquier huella que hubiera quedado de estos progresos.